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Desde la Omic de Almoradí se os informa del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores publicado en el BOE Núm. 242 de sábado 6 de octubre de 2018.

En el capítulo II del título I se aborda una práctica que ha generado un elevado número de reclamaciones ante los organismos de consumo y ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en los últimos años, cual es la contratación del suministro eléctrico en la modalidad «puerta a puerta», que queda prohibida para el segmento de consumidores domésticos.

Estas son la s medidas de protección de los consumidores en general:

  • Prohibición de la venta puerta a puerta, en electricidad y gas, en el domicilio del cliente, salvo que se solicite una cita previa.
  • Mejora de la información en factura: Las Comercializadoras de Referencia incluirán en las facturas de PVPC información sobre el importe que hubiese tenido el cliente, aplicando el resto de modalidades de discriminación horaria asociadas a los peajes de acceso, que puede contratar el consumidor con derecho a PVPC.
  • Facilitar la contratación de potencia en tramos de múltiplos de 0,1 kW.  Se permite la contratación de potencia en tramos de 0,1 kW, para suministros inferiores a 15 kW. No se modifican las limitaciones a cambios anuales de potencia, ni se cambia el régimen de coste asociado a los cambios de potencia. Este cambio permite una contratación más ajustada a la potencia demandada por el cliente.
  • Exclusión de los consumidores domésticos del pago del recargo por reactiva (P<15kW), que estaba previsto aplicar a partir del 1 enero 2019. Los ingresos obtenidos por las empresas distribuidoras, en concepto de recargo de reactiva, dejan de ser considerados ingresos liquidables del sistema y deberán ser destinados a acciones necesarias para cumplir los requisitos de control de la tensión de red.
  • Integración de la tarifa 6.1.B (30 kV) en la tarifa 6.2 (< 72,5 kV).
  • Acceso a información: Se desarrollará reglamentariamente la posibilidad de que las Comercializadoras accedan a determinados datos del consumo y potencia máxima demandada por los clientes, de manera que pueda diseñar ofertas específicas, bien directamente bien a través de empresas de servicios energéticos.